Jornadas Argentino-Chileno-Peruanas de ASOCIACIONES de DERECHO CONSTITUCIONAL: 16, 17 y 18 abril de 2008. UCA, Buenos Aires.

LA REMOCIÓN DE JUECES DEBE SER POR JUICIO POLÍTICO.
Néstor Osvaldo LOSA

“El poder sin derecho es ciego,
pero el derecho sin poder es vacuo”

Norberto Bobbio


Introducción.-
El sistema clásico de designación y remoción de magistrados judiciales desde la Constitución de 1853/60 hasta la reforma constitucional de 1994, tuvo como antecedente la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica que fue la fuente normativa y filosófica de nuestra Ley Suprema. También la carta constitucional federativa de Suiza que para algunos tratadistas influyó al menos indirectamente en nuestro Estatuto máximo, tuvieron y tienen una forma de selección, nombramiento y remoción de contenido político, al que me animo a completar con el adjetivo responsable.
Hasta la década del noventa del siglo XX, no podemos catalogar como negativa en líneas generales la conformación de nuestra magistratura (excluyo obviamente a las transiciones de facto, que no es mi propósito analizar en este trabajo). Su prestigio siempre estuvo en el reconocimiento general e inspiró confianza al común de la gente y a las corporaciones de abogados. En líneas generales se conceptualizaba como digna a la Justicia como dignos a quienes la integraban.
En este período (década del noventa referida) comenzó precisamente la irresponsabilidad ostensible en la nominación de jueces y funcionarios del Poder Judicial, con excepciones, con referencia a quienes fueron postulados para los cargos y convalidados en ellos. Casos hubo de jueces que accedieron sin un mínimo de antecedentes positivos potables y que luego adquirieron negativa notoriedad por su pésima proyección judicial que no admitían el menor análisis para que pudieran continuar en tan preciados cargos. Tales magistrados comenzaron a poner en el banquillo de la crítica racional no solo su desempeño, sino que crearon una imagen de descreimiento y pérdida de jerarquía a todo el Poder Judicial. Las encuestas publicadas que midieron el prestigio de los jueces fueron desde un óptimo resultado entre 1983 a 1989, y de allí una baja en la estima pública que esas encuestas colocaron a la Justicia como Poder, entre los primeros puestos de la imagen negativa junto con los sindicatos, la policía y otras instituciones que conforman el quehacer público social.
Estos acontecimientos que trituraron la institución de la Justicia gradualmente, permitieron que al tratarse en el Pacto de Olivos entre los líderes de los dos partidos políticos mayoritarios, se incluyera en la agenda reformadora una mutación trascendente para alterar la tradicional forma de elegir y remover a los miembros del Poder Judicial, a cuyo fin se incorporó la experiencia del derecho comparado europeo, en especial el que se exhibía en las nuevas constituciones de Italia, España, Portugal, entre otras.
Nace entonces en nuestro país el Consejo de la Magistratura y dentro de esta estructura, el Jurado de Enjuiciamiento derivado de los Jurys empleados en las constituciones más modernas del viejo continente ya mencionadas. No faltaron voces de doctrinarios respetables que se opusieron a esta figura nueva en nuestra legislación federal o su inclusión por ley dentro del Poder Judicial.(1)
El debate sobre la conveniencia del Consejo, los mecanismos que hacen lento el proceso de propuestas de candidatos para jueces, las impugnaciones sobre los resultados, el temor a la remoción por la intervención de magistrados en causas comprometedoras en lo político, la politización del cuerpo que nació para lo contrario, las dudas sobre algunos concursos, las renuncias en gran número que se observan en el Poder Judicial, las que se producen antes del dictamen final del Jurado de Enjuiciamiento, las presiones que se denuncian , etc. , son temas recurrentes dentro del ambiente jurídico y sus operadores. Hubo cambios estructurales por vía de reglamentaciones y también nueva legislación a la que haremos referencia a continuación. Sin embargo, nada ha cambiado con relación a la credibilidad del sistema promovido desde 1994 y vigente en 2008.
Los Jueces y la Soberanía popular.
Si bien comprendemos la compleja problemática que trae aparejada la sistematización de un equilibrado medio para elegir y remover magistrados, toda vez que ningún camino institucional ha demostrado superioridad manifiesta con relación a otros, lo cierto es que aunque los jueces en nuestro país no son elegidos en forma directa por el pueblo, lo eran y lo son por vía indirecta. Su admisión para el cargo requiere el aval del Presidente de la Nación y el acuerdo del Senado que son funcionarios, el primero y órgano político el segundo, pero que sus funciones le fueron conferidas por el sufragio popular directo (en la vieja constitución o constitución histórica provenían del sufragio indirecto de 1er. Grado) . Los jueces en consecuencia, provenían del voto indirecto de segundo grado pues su nominación devenía de quienes el pueblo había votado y otros cuerpos en la constitución histórica, debían consolidar. También era la soberanía popular la que a través de sus representantes y por medio del denominado “juicio político”, tenía la atribución de remover o no a quienes eran acusados por las causales taxativamente enumeradas en la Constitución. Antes de la década del noventa ya referida, fueron muy pocos los magistrados que fueron objeto de remoción y esto es un dato objetivo e histórico.
Este resumen del panorama existente es demostrativo de la responsabilidad con la que se elegían magistrados y por otra parte, de la que éstos demostraban en el ejercicio de su noble función; de allí el honor de ser juez y el respeto social y el de otras instituciones cuando analizaban o trataban con magistrados en todos sus niveles.
Fue el poder menos cuestionado por el pueblo y por los medios de comunicación, la prudencia en el comportamiento, la inteligencia de sus pronunciamientos, la seriedad en la elección de colaboradores y la dedicación plena y vocacional que demostraban quienes decían el derecho, se encontraba en un nivel alto de estima general. La honra de ser juez era el honor del ciudadano de conocer a un juez y el peldaño superior en que se lo colocaba siempre. Quienes sumamos muchos años de vida, lo sabemos muy bien.
Esos jueces eran del pueblo, provenían de la soberanía popular; integraban un Poder, el Judicial, pero no eran del Poder, su poder emanaba de la sociedad para la que estaban cumpliendo sus funciones, resolviendo sus querellas, limitando a los poderes, dando a cada uno lo suyo en el amplio abanico de especialidades en las que fallaban. La jurisprudencia es una fuente del derecho y esto estaba intelectualizado en el cuerpo de los jueces. El pueblo no los votaba para el cargo, pero quien el pueblo votó era quien decretaba el sitial y el nombre de quien habría de ocuparlo legítimamente, así como también otros elegidos por el voto popular (legisladores) serían quienes reprocharían sus conductas y llegarían a desvincularlo del cargo en forma pública, en el Palacio del Congreso.
Las Leyes del Consejo de la Magistratura. El Jurado de Enjuiciamiento.
El propósito tal vez utópico de despolitizar las designaciones y remociones de jueces, no se consolidó al conformarse el Consejo de la Magistratura por las diferentes leyes que la reglamentaron. La profesionalización, la técnica, la experiencia judicial de ciertos integrantes, lo académico en el colectivo que integra el pleno de esta institución, con los aportes de representantes políticos en número importante, desmerecen objetivamente lo que en Europa es el objetivo: que las designaciones obedezcan a otros patrones alejados de la coyuntura política o, en otras palabras, de los políticos. Si al menos los representantes políticos lo integraran en absoluta minoría, quizás lo reprochable sea menor. La óptica del jurista no es similar a la del político aunque este sea abogado; la posición del intelectual se va alejando de la practicidad y/o búsqueda de poder permanente que tiene como visión el político; sus interpretaciones de lo diario o de las normas son disímiles; ergo, el cuerpo colegiado tiene heterogeneidad de base y sus relaciones se observan como traumáticas. Un claro ejemplo fueron los conflictos severos que existieron entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura Nacional, escena que puede apreciarse en otros estados provinciales aunque luego salden sus heridas o intermedie el Poder Ejecutivo para zanjar diferencia de gestión o manejo de recursos. La cantidad de nombramientos de jueces en comisión también obra como estigma negativo de la institución de la magistratura, aunque no podemos excluir de esa responsabilidad al Poder Ejecutivo que opera con mora manifiesta en el tratamiento de las ternas que recibe.
No obstante lo expuesto, el Consejo de la Magistratura en la conformación de la Ley nº 24.937 que fue la originaria, mostraba un equilibrio en la composición que hacía más coherente el funcionamiento del cuerpo. Sancionada la Ley nº 26.080, este equilibrio se quedó dormido y su nueva integración constituye la dominación política sobre la que no lo es. Muchas instituciones entre las que se encuentra la Federación Argentina de Colegios de Abogados-FACA-, la Asociación de Abogados de Buenos Aires-AABA- entre otras, plantearon la inconstitucionalidad de la referida Ley 26.080.
Sin embargo, este trabajo no va dirigido al Consejo de la Magistratura en cuanto cuerpo idóneo para la selección de jueces. En definitiva la terna pasa a consideración del Presidente y del Senado. Mi faena está dirigida al Jurado de Enjuiciamiento.
El Jurado y el Juicio Político
La reforma en la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, es de tal magnitud que las mayorías políticas y el procedimiento a emplearse lo torna un instrumento peligroso, pues no podemos pasar por alto, que lo que se decida en ese instituto cuasi judicial, no se remite ni al Presidente, ni pasa por el Senado y además su revisión judicial es casi imposible. Basta la discrecionalidad en la apreciación del obrar jurisdiccional del juez que puede no ser compartido por la mayoría del Jurado con predominio político, para que un magistrado quede desplazado de por vida del cargo que ostentaba. El Jurado no tiene una opinión favorable del foro de abogados y hasta gran parte de la población y medios periodísticos no están convencidos de la pureza de las decisiones que allí se toman. Tal vez una o dos personas con temperamento fuerte y aval político indiscutido, pueden terminar con la carrera de un juez y , a veces simplemente objetando sentencias cual si se tratara del “tribunal de mayor alzada” o por medio de indicios que no tienen mayores sustentos probatorios. El Jurado en los hechos opera como un organismo estatal con propósito de castigo personal al sujeto juez y ello no es el verdadero fin que debe regir como fin del cuerpo. Joaquín V. González sostenía: “el propósito del juicio político no es el castigo de la persona sino la protección de los intereses públicos contra el peligro del abuso del poder oficial, descuido del poder o conducta incompatible con la dignidad del cargo” (2)y en igual sentido nos decía José Manuel Estrada refiriéndose a la institución de la remoción de magistrados: “no tiene más objeto que averiguar si un funcionario es o no hábil para continuar en el ejercicio de sus funciones” (3).
Es obvio, que se ha llevado lo coyuntural político al escenario de lo judicial a través de este cuerpo reducido con relación al originariamente instalado. Adrián Ventura, estudioso de la institución que examinamos, ha aseverado que el Consejo de la Magistratura es “un órgano de indudable raíz política” al referirse con ese título a esta institución que la Constitución recepta en su art. 114 y haciendo críticas a la gestión del Jurado de Enjuiciamiento , concluye expresando “Lo cierto es que como están hoy las cosas, el Consejo se comporta como sus modelos europeos, como un órgano político”.(4)
Lo cierto es que en la actual conformación de dos Senadores, dos Diputados Nacionales, un representante del Poder Ejecutivo Nacional, dos jueces que deben ser Camaristas, un abogado y un académico, queda consolidada una preponderancia de raíz política indiscutida en un cuerpo que de esta forma cuenta con gran poder para poder expulsar magistrados que no sean potables a los lineamientos políticos que se sostengan en cada coyuntura.
Si consideramos que el Jurado se constituye como una “comisión ad hoc” con el propósito de revisar conductas y llegar a la remoción de magistrados con miras fácticas en relación al castigo y no la preocupación por el respeto de los habitantes que merecen y tienen el derecho de contar con jueces independientes e idóneos, y que el predominio político es evidente en la actualidad en la gestión y resolución de ese Jurado, cabría pensar que el viejo juicio político es la herramienta más sincera y soberana para remediar el interés general. Si ese procedimiento se emplea para los jueces de la Corte Suprema y los máximos funcionarios del Ministerio Público, porqué no retomar ese camino para los restantes magistrados nacionales y federales? Kelsen nos enseñaba y vale para nuestra conclusión “La decisión del Parlamento es un acontecimiento natural, un hecho de la realidad natural que tiene lugar en un momento y un lugar determinados. Es corriente considerarla un acto de voluntad `colectiva`”(5)
A modo de conclusión
Las instituciones son eficientes, eficaces, nobles y se crean para que el bienestar general sea una realidad. También sirven de sustento para la credibilidad popular, para que predomine la seguridad jurídica y el imperio del derecho se ubique por encima de cualquier otro valor. Todos estos ingredientes nos llevan a reflexionar que, en un país del siglo XXI deben instalarse instituciones adecuadas para el cometido que la sociedad demanda pero que esa sociedad crea en ellas, que no se adviertan dudas y que exista un verdadero sinceramiento de lo superior a lo inferior. Resulta al menos paradójico creer que la política está ausente en los decisorios del tribunal que enjuicia a los jueces. El Estado debe ameritar qué organismo es útil para la gestión y que esa utilidad sea así valorada por todos los habitantes. Si es necesario restaurar instituciones, debe efectivizarse ese extremo, si es necesario dejar sin efecto alguna otra, pues también debe procederse en ese camino. Si el Jurado de enjuiciamiento posee una mayoría política y como muchos han sostenido se ha convertido en una herramienta de la misma, quedan dos opciones: 1) se reformula seriamente su integración y objetivos o 2) se retoma el camino del clásico juicio político ante el Congreso Nacional aún cuando tengan que introducirse algunos cambios procedimentales internos para una mejor eficiencia que haga a su funcionamiento y que no debe eludir la transparencia republicana. Al menos con este modesto aporte, pretendemos instalar nuevamente el debate sobre el conflictivo tema que hemos tratado y que surgió al sancionarse la altamente cuestionable Ley 26.080.-

+ Doctor en Derecho y Ciencias Sociales- Profesor de Derecho Constitucional. Profesor de Derecho Público Provincial y Municipal. Profesor de “Abogacía Pública en Provincias y Municipios”
(1) Entre otros véase Spota, Alberto A. “El Consejo de la Magistratura en la Constitución Nacional” La Ley, 1995-D. En distintas publicaciones Jorge Sarmiento García. Luego en virtud de resultados de la actuación del cuerpo pueden incluirse a Néstor Sagüés, Adrián Ventura, el que esto suscribe, etc.
(2) Estrada, José Manuel “Curso de Derecho Constitucional”, tº III, pág. 270.
(3) González, Joaquín V. “Manual de Derecho Constitucional” , pág. 504.
(4) Ventura, Adrián “Un órgano de indudable raíz política”, diario La Nación del 22 de Abril de 2001. Obsérvese que en ese año no estaba vigente el plexo jurídico discutible que hoy impera. También es recomendable el trabajo de Colautti, Carlos E. “Reflexiones acerca del juicio político y los jurados de enjuiciamiento. Ante la primera sentencia del jurado de enjuiciamiento federal” en La Ley 2000-E pág. 1093.
(5) Kelsen, Hans “¿Qué es Justicia” –año 1971- Edición Planeta- Agostini, 1993, pág. 130.